Publication Title
Informe sobre el seguimiento de las obligaciones impuestas en materia de accesibilidad correspondiente al año 2017
English Translation
Report on the monitoring of the obligations imposed on accessibility for the year 2017
Publication Type
Report
Year of publication
2018
City
Language(s)
Spanish
Abstract
En la actualidad la industria audiovisual se configura como uno de los sectores con mayor peso y trascendencia en nuestra sociedad. Los contenidos audiovisuales forman parte de nuestra vida cotidiana, de tal manera que no se concibe hoy el mundo, nuestro tiempo de ocio, nuestro trabajo o cualquier otra actividad sin la presencia de lo audiovisual.
La accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual es un derecho que resulta indispensable para que las personas con discapacidad puedan acceder a estos contenidos en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y favorecer así su integración en la sociedad. Este derecho, fue reconocido a nivel comunitario por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, DSCA), la cual ha sido recientemente modificada, y contemplado por el ordenamiento jurídico nacional en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).
La entrada en vigor de la LGCA supuso un hito fundamental en la apertura de la televisión a las personas con discapacidad ya que a través de su articulado se introdujeron obligaciones cuantitativas que venían, por un lado, a asegurar la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y, por otro, fijaba determinadas previsiones en materia de fomento y normalización de la presencia de las personas con discapacidad.
En estos últimos años el efectivo cumplimento de estas obligaciones ha venido siendo supervisado por la CNMC a través de un informe anual. En un primer momento, este informe se centró en la comprobación del cumplimiento de los parámetros puramente cuantitativos exigidos por la LGCA. En estos primeros análisis se concluyó que para poder valorar la eficacia real de los servicios de accesibilidad resultaba necesario complementar el estudio con un examen de géneros programáticos y franjas horarias en los que se estaban insertando dichos servicios.
Con el ánimo de mejorar este análisis, en el presente informe se ha querido seguir avanzando en la detección de aquellas dificultades que siguen existiendo en relación con el acceso a los contenidos audiovisuales de estos colectivos. A estos efectos, en el presente ejercicio se ha introducido un análisis respecto del estado actual de la señalización de estos servicios tanto en pantalla como en las guías electrónicas de programas, también conocidas como EPG´s.
La accesibilidad universal a los servicios de comunicación audiovisual es un derecho que resulta indispensable para que las personas con discapacidad puedan acceder a estos contenidos en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y favorecer así su integración en la sociedad. Este derecho, fue reconocido a nivel comunitario por la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante, DSCA), la cual ha sido recientemente modificada, y contemplado por el ordenamiento jurídico nacional en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, LGCA).
La entrada en vigor de la LGCA supuso un hito fundamental en la apertura de la televisión a las personas con discapacidad ya que a través de su articulado se introdujeron obligaciones cuantitativas que venían, por un lado, a asegurar la accesibilidad a los medios de comunicación audiovisual y, por otro, fijaba determinadas previsiones en materia de fomento y normalización de la presencia de las personas con discapacidad.
En estos últimos años el efectivo cumplimento de estas obligaciones ha venido siendo supervisado por la CNMC a través de un informe anual. En un primer momento, este informe se centró en la comprobación del cumplimiento de los parámetros puramente cuantitativos exigidos por la LGCA. En estos primeros análisis se concluyó que para poder valorar la eficacia real de los servicios de accesibilidad resultaba necesario complementar el estudio con un examen de géneros programáticos y franjas horarias en los que se estaban insertando dichos servicios.
Con el ánimo de mejorar este análisis, en el presente informe se ha querido seguir avanzando en la detección de aquellas dificultades que siguen existiendo en relación con el acceso a los contenidos audiovisuales de estos colectivos. A estos efectos, en el presente ejercicio se ha introducido un análisis respecto del estado actual de la señalización de estos servicios tanto en pantalla como en las guías electrónicas de programas, también conocidas como EPG´s.